Artículo 348 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
348.- Cuando el testigo resida fuera del lugar del juicio, se librará exhorto al Tribunal de la residencia de aquél, para que sea examinado. Para este efecto, la parte que promueva la prueba presentará, al ofrecerla, su interrogatorio por escrito con una copia para cada una de las otras partes. Estas, dentro de los tres días siguientes al en que hayan recibido la copia del interrogatorio o se tenga legalmente por recibida, podrán presentar sus pliegos de repreguntas. Calificados por el juez de los autos ambos interrogatorios, los adjuntará en sobres cerrados al exhorto. El juez requerido practicará la prueba con sujeción a las disposiciones anteriores y a las contenidas en los artículos siguientes, sin necesidad de que el Tribunal requirente lo autorice para ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.