Artículo 349 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
349.- Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle las consecuencias legales del falso testimonio, se hará constar el nombre, edad, estado, domicilio y ocupación; si es pariente por consanguinidad o por afinidad, y en qué grado, de alguno de los litigantes; si es dependiente o empleado del que lo presente, o tiene con él sociedad o alguna otra relación de interés; si tiene interés directo o indirecto en el litigio; si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes. A continuación se procederá al examen del testigo sucesivamente por el promovente de la prueba, por las demás partes y por el juez si éste juzgare conveniente hacerlo. Tanto la protesta como el examen de los testigos, se harán en presencia de las partes que hubieren concurrido a la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.