Artículo 357 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
357.- En el acto del examen de un testigo o dentro de los tres días siguientes a esa diligencia, pueden las partes atacar el dicho de aquél por cualquier circunstancia que, en su concepto, afecte la credibilidad del testigo cuando esa circunstancia no haya sido ya expresada en sus declaraciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.