Artículo 356 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
356.- La declaración, una vez firmada, no puede variarse ni en la sustancia ni en la redacción. Regirá, respecto de las declaraciones de los testigos, lo dispuesto en el artículo 304 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.