Código Civil estatal

Artículo 355 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

355.- Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, y el juez deberá exigirla en todo caso. Se entenderá por razón de su dicho la causa o motivo que le dio ocasión al testigo de presenciar o conocer el hecho sobre que depone, y no la simple afirmación de que lo declarado le consta de vista, de ciencia cierta u otra semejante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 355 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

355.- Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, y el juez deberá exigirla en todo caso. Se entenderá por razón de su dicho la causa o motivo que le dio ocasión al testigo de presenciar o conocer el hecho…

¿Está vigente el artículo 355?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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