Artículo 355 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
355.- Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, y el juez deberá exigirla en todo caso. Se entenderá por razón de su dicho la causa o motivo que le dio ocasión al testigo de presenciar o conocer el hecho sobre que depone, y no la simple afirmación de que lo declarado le consta de vista, de ciencia cierta u otra semejante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.