Artículo 354 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
354.- Las respuestas del testigo se harán constar en autos en forma tal que al mismo tiempo se comprenda el sentido o términos de la pregunta formulada. En casos excepcionales, a juicio del juez, se asentarán textualmente la pregunta y a continuación la respuesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.