Artículo 371 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
371.- Contra la presunción legal no se admitirá prueba cuando la ley lo prohiba expresamente, ni tampoco cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo que la ley en este último caso haya reservado el derecho de probar.
Contra las demás presunciones legales y humanas es admisible la prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.