Artículo 372 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
372.- La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las siguientes condiciones:
I.- Que sea hecha por persona capaz de obligarse;
II.- Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;
III.- Que sea de hecho propio y concerniente al negocio y, en su caso, del representado o del cedente;
IV.- Que sea hecha con arreglo a las disposiciones de la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.