Artículo 373 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
373.- La confesión tácita o la comprendida en los artículos 193 y 306 de este Código y en todos los demás casos, en que con arreglo a la ley deba tenerse por confesa a alguna de las partes, sin que haya hecho confesión expresa sobre el punto de que se trate, produce presunción legal; pero el declarado confeso puede destruirla rindiendo prueba en contrario, siempre que esta prueba no importe una excepción no opuesta en tiempo oportuno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.