Artículo 38 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
38.- La incompetencia, así como la falta de personalidad o de capacidad, por causas supervinientes a las existentes en el momento de la presentación de la demanda o de su contestación, pueden promoverse en cualquier estado del juicio hasta antes de citación para sentencia y se substanciarán en forma incidental. La objeción de la personalidad suspenderá el procedimiento hasta en tanto se resuelva. La excusión podrá también oponerse fuera del término señalado para proponer las excepciones dilatorias, con arreglo a las disposiciones respectivas del Código Civil y se resolverá en la definitiva.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)
38 Bis.- En la excepción de falta de personalidad del actor, o en la impugnación que se haga a la personalidad del representante o apoderado del demandado, cuando se declare fundada una u otra, si fuere subsanable el defecto, el tribunal concederá un plazo no mayor de ocho días para que se subsane, y de no hacerse así, cuando se tratare del demandado, se continuará el juicio en rebeldía de éste. Si no fuera subsanable la del actor, el juez de inmediato dará por terminado el juicio y devolverá las documentales exhibidas previa simple toma de razón que se deje en autos.
(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.