Código Civil estatal

Artículo 37 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

37.- Salvo lo dispuesto en el artículo 38, las excepciones dilatorias y las objeciones aducidas respecto de los presupuestos procesales, se opondrán dentro de los tres días siguientes a aquél en que el demandado haya sido emplazado y se resolverán en la audiencia de conciliación y depuración del proceso, a menos que en disposición expresa se señale trámite diferente.

De todas las excepciones que deban resolverse en la audiencia, se dará vista a la contraria por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Si al oponer las excepciones de falta de personalidad, conexidad, litispendencia o falta de capacidad, se promueven pruebas, deberán ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que versan, y de ser admisibles, se ordenará su preparación para que se reciban en la audiencia de conciliación y depuración procesal.

En la excepción de falta de personalidad, únicamente serán admisibles la documental y la pericial. Cuando se alegue falta de exactitud, de autenticidad o de falsedad del documento con el que se pretenda acreditar la representación con que se comparece, también serán admisibles la inspección judicial y el cotejo del documento correspondiente. La interposición de esta excepción, suspende el procedimiento hasta el momento en que se resuelva en la audiencia de depuración del proceso.

En las demás excepciones dilatorias, solo se admitirá la prueba documental. Si se trata de excepciones de litispendencia y conexidad, se admitirá también, la prueba de inspección de los autos.

En este caso, desahogadas las pruebas en una sola audiencia, que no se diferirá bajo ningún supuesto, se oirá en alegatos y en el mismo acto se dictará la sentencia que corresponda.

El Tribunal nunca podrá diferir la resolución que deberá dictarse en la misma audiencia.

(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2001)

37 Bis.- El actor deberá oponer la excepción de falta de personalidad o de capacidad en el representante o apoderado del demandado, dentro de los tres días siguientes a aquél en que tenga conocimiento legal de su presentación en el juicio y se substanciará corriendo traslado a la contraria por tres días del escrito en que se oponga.

Si se opone antes de la celebración de la Audiencia de Conciliación y Depuración del Proceso, sin suspender el procedimiento, será en ella donde se resuelva.

Si es opuesta después de la celebración de dicha audiencia, se substanciará y decidirá en artículo de previo y especial pronunciamiento con suspensión del procedimiento, con arreglo a las disposiciones que este Código establece para los incidentes.

(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 37 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

37.- Salvo lo dispuesto en el artículo 38, las excepciones dilatorias y las objeciones aducidas respecto de los presupuestos procesales, se opondrán dentro de los tres días siguientes a aquél en que el demandado haya…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.