Código Civil estatal

Artículo 36 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

36.- Son excepciones dilatorias las siguientes:

I.- La incompetencia del Tribunal;

II.- La litispendencia;

III.- La conexidad de litigios;

IV.- La falta de personalidad o de capacidad en el actor o en el demandado;

V.- La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que está sujeta la acción intentada;

VI.- La división;

VII.- La excusión;

(ADICIONADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2001)

VIII.- La improcedencia de la vía; y IX.- Las demás a que dieren ese carácter las leyes.

(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

36.- Son excepciones dilatorias las siguientes: I.- La incompetencia del Tribunal; II.- La litispendencia; III.- La conexidad de litigios; IV.- La falta de personalidad o de capacidad en el actor o en el demandado; V.-…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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