Artículo 36 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
36.- Son excepciones dilatorias las siguientes:
I.- La incompetencia del Tribunal;
II.- La litispendencia;
III.- La conexidad de litigios;
IV.- La falta de personalidad o de capacidad en el actor o en el demandado;
V.- La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que está sujeta la acción intentada;
VI.- La división;
VII.- La excusión;
(ADICIONADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2001)
VIII.- La improcedencia de la vía; y IX.- Las demás a que dieren ese carácter las leyes.
(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.