Código Civil estatal

Artículo 389 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

389.- El dictamen de peritos y la prueba testimonial serán valorizadas según el prudente arbitrio del juez. En el caso del artículo 336, el juez tomará el término medio entre los avalúos practicados. Si con arreglo a este mismo artículo hubiere sido necesario nombrar perito tercero, se aceptará por el juez su avalúo si coincide con alguno de los anteriores; no siendo así, se tomará el medio aritmético de los dos que más se aproximen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 389 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

389.- El dictamen de peritos y la prueba testimonial serán valorizadas según el prudente arbitrio del juez. En el caso del artículo 336, el juez tomará el término medio entre los avalúos practicados. Si con arreglo a…

¿Está vigente el artículo 389?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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