Artículo 390 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
390.- Las fotografías, copias fotostáticas y demás pruebas científicas quedan a la prudente calificación del juez, en la inteligencia de que las copias fotostáticas sólo harán fe cuando estén certificadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.