Artículo 393 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
393.- Los tribunales, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace lógico y natural más o menos necesario que existe entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas hasta el grado de poder considerar que su conjunto forma prueba plena. Para que las presunciones a que se refiere este artículo tengan valor probatorio, deberán reunir los siguientes requisitos: a).- Que los hechos en que se apoyen estén plenamente probados; b).- Que haya concurrencia de varios indicios que las funden; c).- Que los indicios sean independientes entre sí, de manera que eliminado o destruido uno, puedan subsistir los demás para el efecto de demostrar el hecho; d).- Que los indicios se relacionen y armonicen de suerte que, reunidos, hagan moralmente imposible la falsedad del hecho de que se trate.
Para los efectos de este artículo, dentro del concepto genérico de indicios, quedan comprendidos los hechos, circunstancias o antecedentes que, teniendo relación íntima con el hecho cuya existencia se trata de demostrar, permitan establecer una presunción sobre dicha existencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.