Artículo 394 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
394.- Concluido el término probatorio, el secretario del Tribunal agregará al cuaderno principal los que se hubiesen formado con las pruebas rendidas por las partes, respectivamente y, en su caso, los incidentes que se tramiten por cuerda separada, poniendo de ello constancia en los autos principales. Hecho lo anterior, de oficio o a instancia de parte, ordenará el Tribunal que se dé vista de los autos a las partes para que aleguen lo que a su derecho convenga, por un término común de tres días.
(REFORMADO, P.O. 5 DE JUNIO DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.