Artículo 395 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
395.- Vencido el término del traslado, de oficio o a petición de parte, se citará a las partes para sentencia, la cual se pronunciará en el término legal, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 98 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.