Artículo 396 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
396.- Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Causan ejecutoria por ministerio de ley:
(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 1979)
I.- Las sentencias pronunciadas en juicios cuyo interés no exceda de cinco mil pesos;
II.- Las sentencias de segunda instancia;
III.- Las que diriman o resuelvan una competencia;
IV.- Las demás que se declaren irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquéllas de las que se dispone que no admiten más recurso que el de responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.