Artículo 402 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
402.- El actor deberá presentar su demanda en la forma legal y de ella se correrá traslado al demandado por tres días. El actor en su demanda y el demandado en su contestación deberán ofrecer las pruebas conducentes a la comprobación de su acción o excepción respectivamente, sin perjuicio de que den cumplimiento a lo dispuesto en este Código sobre los documentos que precisamente deben acompañar a la demanda y a su contestación.
(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.