Artículo 403 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
403.- Sólo se admitirá en artículo de previo y especial pronunciamiento con suspensión del procedimiento, el relativo a la falta de personalidad de alguno de los litigantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.