Artículo 405 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
405.- Atendida la naturaleza de las pruebas que deban practicarse, el Tribunal abrirá una dilación probatoria que no podrá exceder de quince días. Dentro de ella deberán alegarse y probarse las tachas que tuvieren los testigos; y si por una causa justificada a juicio del Tribunal no fuere posible hacerlo, se concederá para sólo ese objeto un término de cinco días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.