Código Civil estatal

Artículo 407 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

407.- Practicadas las pruebas o concluido en su caso el término probatorio, se correrá traslado al actor por tres días para que alegue y después al demandado por el mismo tiempo. Evacuados los traslados o concluido el plazo fijado para hacerlo, se citará de oficio para sentencia, la que se pronunciará dentro de cinco días.

(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 407 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

407.- Practicadas las pruebas o concluido en su caso el término probatorio, se correrá traslado al actor por tres días para que alegue y después al demandado por el mismo tiempo. Evacuados los traslados o concluido el…

¿Está vigente el artículo 407?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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