Artículo 408 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
408.- Las resoluciones que recaigan en los juicios a que se refiere la fracción VIII del artículo 401, son inapelables.
Las que se pronuncien en los demás juicios sumarios incluyendo las sentencias, serán apelables en el efecto devolutivo excepto las que versen sobre personalidad de las partes y aquellas otras que la ley disponga que lo son en ambos efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.