Artículo 409 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
409.- Los cónyuges menores de edad necesitan de un tutor o representante legítimo para litigar en asuntos de divorcio. La demanda o la contestación en su caso, irá suscrita también con la firma del menor, quien la ratificará en la presencia judicial; pero no se exigirán estos requisitos cuando el cónyuge menor padezca de enajenación mental.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.