Artículo 410 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
410.- El divorcio por mutuo consentimiento sólo puede pedirse después de un año de celebrado el matrimonio. El divorcio contencioso puede solicitarse en cualquier tiempo.
(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.