Código Civil estatal

Artículo 41 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

41.- Las cuestiones de competencia se tramitarán sin suspender el procedimiento, pero la subsistencia de éste quedará pendiente del resultado de la cuestión de competencia.

(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

41.- Las cuestiones de competencia se tramitarán sin suspender el procedimiento, pero la subsistencia de éste quedará pendiente del resultado de la cuestión de competencia. (REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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