Código Civil estatal

Artículo 42 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

42.- La declinatoria de competencia se propondrá ante el juez a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al considerado competente.

El juez, inmediatamente después de interpuesta la declinatoria, remitirá copia autorizada de los autos al Tribunal que deba decidir la competencia, emplazando previamente a las partes para que comparezcan ante el superior para la continuación del trámite correspondiente.

Notificadas las partes que los autos se han recibido por el superior, éste dentro de los tres días siguientes en una audiencia oirá los alegatos de los interesados y pronunciará su resolución ordenando la remisión de los autos al juez que estime competente.

Si la declinatoria se propuso antes de contestar la demanda, ésta deberá presentarse ante el juez que sea declarado competente. Si se promovió de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de este Código, las diligencias practicadas por el juez declarado incompetente serán válidas hasta el momento en que por la causa superviniente, dejó de tener competencia para conocer del asunto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

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¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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