Artículo 43 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
43.- La inhibitoria, tratándose de tribunales del Estado, se intentará ante el juez a quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que viene conociendo del asunto, para que se inhiba de seguir conociendo y le remita los autos. El juez que reciba la solicitud, dentro de los tres días siguientes decidirá si acepta su competencia o la rechaza, pudiendo abrir previamente a prueba el punto si así lo estimare necesario. La resolución negativa es apelable en ambos efectos; y el superior respectivo, sin más trámite que una audiencia en la que informará el apelante si quisiese hacerlo, confirmará o revocará la resolución del inferior.
(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.