Código Civil estatal

Artículo 43 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

43.- La inhibitoria, tratándose de tribunales del Estado, se intentará ante el juez a quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que viene conociendo del asunto, para que se inhiba de seguir conociendo y le remita los autos. El juez que reciba la solicitud, dentro de los tres días siguientes decidirá si acepta su competencia o la rechaza, pudiendo abrir previamente a prueba el punto si así lo estimare necesario. La resolución negativa es apelable en ambos efectos; y el superior respectivo, sin más trámite que una audiencia en la que informará el apelante si quisiese hacerlo, confirmará o revocará la resolución del inferior.

(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

43.- La inhibitoria, tratándose de tribunales del Estado, se intentará ante el juez a quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que viene conociendo del asunto, para que se inhiba de seguir…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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