Artículo 412 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
412.- Presentada la solicitud y el convenio o manifestación a que alude el artículo anterior, previa la ratificación hecha por ambos cónyuges o por uno de ellos y el legítimo representante del otro, el juez decretará el divorcio de plano, aprobando el convenio que aquéllos hayan celebrado, en su caso, respecto a la situación de los hijos y división de los bienes.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2004)
Una vez aprobado el convenio sobre la situación de los bienes cuando se trate de inmuebles que pasen a propiedad de los menores hijos, el Juez girará oficio al Encargado del Registro Público de la Propiedad para que haga la anotación marginal preventiva, con duración de 60 días, en la inscripción relativa a dichos inmuebles.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE MARZO DE 2002)
412 Bis.- Los cónyuges que hayan convenido disolver el vínculo matrimonial por mutuo consentimiento ante el Oficial del Registro Civil, podrán comparecer personalmente o por medio de mandatario ante el funcionario del registro civil de su domicilio; acompañarán a su solicitud los documentos que acrediten el matrimonio, la mayoría de edad y demás requisitos que se mencionan en el artículo 255, segundo párrafo, inciso a), del Código Civil, manifestando expresamente su voluntad de disolver el vínculo matrimonial.
El Oficial del Registro Civil, previa identificación de los consortes levantará un acta en la que hará constar la solicitud de divorcio, citándolos a una audiencia que se verificará dentro de los quince días siguientes y en la que promoverá el avenimiento de los cónyuges y, en caso de que éste no se logre, procedan a la ratificación de la solicitud. Habiendo efectuado lo anterior, el Oficial del Registro Civil, cerciorándose que se han satisfecho los requisitos correspondientes, declarará disuelto el vínculo matrimonial, levantando el acta respectiva y ordenando la cancelación del acta de matrimonio en el lugar donde éste se hubiere celebrado. Si el avenimiento se logra, el trámite se dará por terminado.
El divorcio decretado por esta vía no surtirá efecto legal alguno si se acredita que no se cumplió con los requisitos dispuestos por el inciso a), del artículo 255 del Código Civil del Estado de Chihuahua, y será nulo del pleno derecho, haciéndose acreedores los cónyuges a las sanciones que establezca la ley en la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.