Artículo 413 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
413.- En el juicio de divorcio contencioso, presentada y admitida la demanda, el juez correrá traslado de ella a la contraparte emplazándola para que la conteste dentro del término de tres días, bajo el apercibimiento de presumir confesados los hechos de la demanda que se deje de contestar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.