Artículo 414 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
414.- Al admitirse la demanda de divorcio, se adoptarán por el juez provisionalmente a petición de parte y sólo mientras dure el juicio, las medidas que el juez estime necesarias para la protección de los cónyuges y de los hijos.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE MAYO DE 1981)
Son aplicables al juicio de divorcio las disposiciones contenidas en los artículos del 903-2 al 903-5 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.