Código Civil estatal

Artículo 414 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

414.- Al admitirse la demanda de divorcio, se adoptarán por el juez provisionalmente a petición de parte y sólo mientras dure el juicio, las medidas que el juez estime necesarias para la protección de los cónyuges y de los hijos.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE MAYO DE 1981)

Son aplicables al juicio de divorcio las disposiciones contenidas en los artículos del 903-2 al 903-5 de este Código.

(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 414 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

414.- Al admitirse la demanda de divorcio, se adoptarán por el juez provisionalmente a petición de parte y sólo mientras dure el juicio, las medidas que el juez estime necesarias para la protección de los cónyuges y de…

¿Está vigente el artículo 414?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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