Artículo 415 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
415.- Fijada la litis con la contestación de la demanda o haciendo efectivo el apercibimiento del artículo 413, el juez citará a la audiencia de conciliación y depuración procesal en los términos de los artículos 264 a) y siguientes.
El juez, de oficio o a petición de cualquiera de las partes, mandará recibir el juicio a prueba por un término que no exceda de veinte días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.