Artículo 416 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
416.- Transcurrido el término probatorio, se citará para audiencia de alegatos, la que se verificará dentro de las veinticuatro horas siguientes, aunque no concurran las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.