Artículo 420 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
420.- Al pedirse la citación para sentencia o al pedirse que se falle, según el caso, deberá presentarse necesariamente al juzgado el ocurso que llene los requisitos indispensables para que se hagan las anotaciones correspondientes ante la Oficialía del Registro Civil, siempre que se trate de matrimonios contraídos en la Entidad.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2005)
Tratándose del divorcio que se realice ante el Oficial del Registro Civil, al momento de ratificar la solicitud de divorcio, los consortes presentarán los requisitos para que una vez disuelto el vínculo matrimonial, sea elaborada y publicada el acta que los declare divorciados.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.