Artículo 421 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
421.- Ejecutoriada la sentencia, el juez remitirá directamente a la Oficina del Registro Civil, la solicitud prevenida por el artículo anterior con la copia certificada de la parte resolutiva para que se hagan las anotaciones en el acta correspondiente, siempre que se trate de matrimonios contraídos en la Entidad.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2005)
Efectuado lo anterior, y previa comprobación que se haga ante el Tribunal del cumplimiento de los requisitos necesarios para el levantamiento del acta correspondiente, se procederá en los términos del artículo 110 del Código Civil.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2005)
Hechas las anotaciones por la Oficialía del Registro Civil en el acta correspondiente, ésta remitirá al juzgado el oficio en el que se señalen los datos de identificación del acta respectiva, a efecto de que se agregue a los autos y el expediente sea enviado al archivo general como asunto totalmente concluido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.