Artículo 422 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
422.- Para que el juicio ejecutivo tenga lugar, se necesita que la acción se funde en un título que traiga aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución:
I.- La primera copia de una escritura pública expedida por el juez o notario público ante quien se otorgó; y las ulteriores copias de esas mismas escrituras expedidas por mandamiento judicial con citación de las personas a quien interesa;
II.- Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 380 de este Código hacen prueba plena;
III.- Cualquier documento privado que haya sido reconocido expresamente ante notario o ante autoridad judicial competente, o dado por reconocido en los casos en que la ley lo permita. Bastará que se reconozca la firma aunque se niegue la deuda;
IV.- La confesión de la deuda hecha ante juez competente por el deudor o por su representante con facultades para ello;
V.- Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el juez, ya sea de las partes entre sí o de terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquiera otra forma;
VI.- Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público;
VII.- El juicio uniforme de contadores, si las partes ante el juez o por escritura pública o por escrito privado reconocido judicialmente, se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado;
(F. DE E., P.O. 23 DE OCTUBRE DE 1976)
VIII.- El estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y demás en los términos y condiciones del artículo 993 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.