Artículo 424 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
424.- Cuando la confesión judicial expresa se haga durante la secuela de un juicio ordinario y afecte lo demandado, cesará aquel procedimiento si el actor lo pidiere así después de que se hubiere hecho la declaración de confeso en la forma establecida en este Código, y se procederá en la vía ejecutiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.