Artículo 425 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
425.- La ejecución no puede despacharse sino por cantidad líquida. Si el título ejecutivo o las diligencias preparatorias contienen una cantidad en parte líquida y en otra ilíquida, sólo por la primera se despachará ejecución, reservando al ejecutante sus derechos por el resto para que los haga valer en el juicio correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.