Artículo 426 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
426.- Las cantidades que por intereses o perjuicios formen parte de la deuda reclamada y no estuvieren liquidadas al despacharse ejecución, se liquidarán en el término de prueba y se resolverá sobre ellas en la sentencia definitiva. Si no se liquidaren en ese periodo, se hará su liquidación en vía de ejecución de sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.