Código Civil estatal

Artículo 427 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

427.- Las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo no serán ejecutivas sino cuando aquélla o éste se hayan cumplido, salvo lo dispuesto en los artículos 1827 y 1842 del Código Civil. En su caso el actor deberá acreditar previamente que la condición está cumplida. Para este efecto se le recibirá, sin citación del deudor, prueba documental o información de testigos.

Cuando la obligación sea exigible por no haber cumplido el deudor alguna condición estipulada, se despachará la ejecución sin perjuicio de que el demandado acredite después haber cumplido aquélla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 427 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

427.- Las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo no serán ejecutivas sino cuando aquélla o éste se hayan cumplido, salvo lo dispuesto en los artículos 1827 y 1842 del Código Civil. En su caso el actor…

¿Está vigente el artículo 427?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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