Artículo 427 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
427.- Las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo no serán ejecutivas sino cuando aquélla o éste se hayan cumplido, salvo lo dispuesto en los artículos 1827 y 1842 del Código Civil. En su caso el actor deberá acreditar previamente que la condición está cumplida. Para este efecto se le recibirá, sin citación del deudor, prueba documental o información de testigos.
Cuando la obligación sea exigible por no haber cumplido el deudor alguna condición estipulada, se despachará la ejecución sin perjuicio de que el demandado acredite después haber cumplido aquélla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.