Artículo 429 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
429.- Cuando el título ejecutivo contenga la obligación de entregar cosas que sin ser dinero, se cuentan por número, peso o medida, se observarán las reglas siguientes:
I.- Si no se designa la calidad de la cosa y existieren de varias clases en poder del deudor, se embargarán las de mediana calidad;
II.- Si hubiere solo calidades diferentes a la estipulada, se embargarán si así lo pidiere el ejecutante, sin perjuicio de que en la sentencia definitiva se hagan los abonos recíprocos correspondientes;
III.- Si no hubiere en poder del demandado cosa alguna de las que se mencionan en las fracciones anteriores, se trabará ejecución por la cantidad de dinero que señale el actor, debiendo prudentemente moderarla el ejecutor de acuerdo con los precios corrientes en plaza, sin perjuicio de lo que se señale por daños y perjuicios, moderables también por el ejecutor a reserva de lo que el juez resuelva en caso de que el actor reclamare la estimación hecha por el ejecutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.