Artículo 430 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
430.- Cuando la acción ejecutiva se ejercite sobre cosa cierta y determinada o en especie, si hecho el requerimiento de entrega al demandado no la hace, se pondrá en secuestro judicial.
Si la cosa ya no existe, se embargarán bienes que cubran su valor fijado por el ejecutante y los daños y perjuicios como en las demás ejecuciones, pudiendo moderarse la cantidad señalada en la forma que se establece en la fracción III del artículo que antecede. El ejecutado puede oponerse a los valores fijados y rendir las pruebas que juzgue convenientes durante la tramitación del juicio, sin perjuicio de las excepciones que contra la acción intentada puede hacer valer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.