Artículo 431 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
431.- Si la cosa especificada se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste, sino en los casos siguientes:
I.- Cuando la acción sea real;
II.- Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió el tercero está en los casos de los artículos 2046 y 2051 del Código Civil, o de otros preceptos legales que expresamente establezcan esa responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.