Artículo 433 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
433.- Presentada en forma la demanda, el juez examinará la personalidad del actor y el título ejecutivo en que se funde la acción y encontrándolos arreglados a derecho, despachará ejecución sin audiencia del demandado. El secuestro se practicará con arreglo al Capítulo II del Título Octavo de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.