Artículo 434 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
434.- Si al llevarse a cabo la ejecución, el deudor, para evitar los gastos y molestias del embargo, consignare la cosa o cantidad reclamada reservándose el derecho de oponerse a la ejecución, se suspenderá el embargo y la cosa o cantidad se depositará conforme a la ley; si la cantidad consignada no fuere suficiente para cubrir la deuda principal y las costas, se practicará el embargo por lo que falte. El ejecutor, en el caso de la última parte del párrafo anterior, hará la regulación provisional de las costas con arreglo a lo dispuesto en la fracción III del artículo 429, pudiendo el actor o el demandado reclamar contra la estimación que hiciere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.