Código Civil estatal

Artículo 435 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

435.- Hecho el requerimiento ejecutivo al demandado, y trabado el embargo en su caso, se emplazará al deudor para que dentro de tres días ocurra a hacer el pago que se le reclama o a oponerse a la ejecución si tuviere alguna excepción legal que hacer valer. Para este efecto se le entregarán las copias simples de la demanda, del título en que se funda la acción y demás documentos de los que conforme a este Código debe corrérsele traslado.

(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 435 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

435.- Hecho el requerimiento ejecutivo al demandado, y trabado el embargo en su caso, se emplazará al deudor para que dentro de tres días ocurra a hacer el pago que se le reclama o a oponerse a la ejecución si tuviere…

¿Está vigente el artículo 435?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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