Artículo 435 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
435.- Hecho el requerimiento ejecutivo al demandado, y trabado el embargo en su caso, se emplazará al deudor para que dentro de tres días ocurra a hacer el pago que se le reclama o a oponerse a la ejecución si tuviere alguna excepción legal que hacer valer. Para este efecto se le entregarán las copias simples de la demanda, del título en que se funda la acción y demás documentos de los que conforme a este Código debe corrérsele traslado.
(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.