Código Civil estatal

Artículo 436 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

436.- Sólo se podrá formar artículo de previo y especial pronunciamiento sobre la impugnación de la personalidad de los litigantes.

Las demás excepciones dilatorias que se hicieren valer se opondrán simultáneamente con las excepciones perentorias al contestar la demanda y se resolverán en la audiencia de conciliación y depuración del proceso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 436 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

436.- Sólo se podrá formar artículo de previo y especial pronunciamiento sobre la impugnación de la personalidad de los litigantes. Las demás excepciones dilatorias que se hicieren valer se opondrán simultáneamente con…

¿Está vigente el artículo 436?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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