Artículo 436 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
436.- Sólo se podrá formar artículo de previo y especial pronunciamiento sobre la impugnación de la personalidad de los litigantes.
Las demás excepciones dilatorias que se hicieren valer se opondrán simultáneamente con las excepciones perentorias al contestar la demanda y se resolverán en la audiencia de conciliación y depuración del proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.