Artículo 437 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
437.- La reconvención o la compensación sólo se admitirá cuando se funde en prueba documental y, si se opusiere, se correrá traslado con ella al ejecutante por el término de tres días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.