Código Civil estatal

Artículo 437 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

437.- La reconvención o la compensación sólo se admitirá cuando se funde en prueba documental y, si se opusiere, se correrá traslado con ella al ejecutante por el término de tres días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 437 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

437.- La reconvención o la compensación sólo se admitirá cuando se funde en prueba documental y, si se opusiere, se correrá traslado con ella al ejecutante por el término de tres días.

¿Está vigente el artículo 437?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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