Artículo 438 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
438.- Si se promoviere prueba al formularse la oposición o al contestar el actor, para rendirla se concederá un término que no exceda de veinte días; si no se promoviere prueba, o una vez concluido el término probatorio, se correrá traslado de los autos por cinco días a cada una de las partes, para que aleguen de su derecho. Evacuados los traslados, o concluido el plazo para hacerlo, de oficio se citará para sentencia que se pronunciará dentro de los ocho días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.