Artículo 439 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
439.- Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda. En los casos en que el juicio ejecutivo sea procedente, no será necesario hacer declaración expresa a este respecto en la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.